Para la Justicia, un jubilado no puede cobrar menos del 70% de lo que ganaba trabajando
La sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social estableció que el cálculo inicial de los haberes, conocido como tasa de sustitución, no debería ser menor a ese porcentaje.
Un fallo previsional determinó que un jubilado no puede tener una jubilación menor al 70% del sueldo promedio que cobró durante sus últimos diez años de actividad laboral.
La sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social estableció que el cálculo inicial de los haberes -conocido como tasa de sustitución-no debería ser menor a ese porcentaje. En la actualidad, el mismo se ubica en un 50% promedio, informó Perfil.
La judicial corresponde a la segunda instancia y será apelada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ante la Corte Suprema. Solo si el máximo tribunal no lo rechaza podría sentar un precedente para otra ola de juicios contra el Estado ya que abriría las puertas de los tribunales a quienes hubieran iniciado su etapa pasiva sin recibir una prestación equivalente al 70% del promedio de sus últimos 120 salarios.
La sentencia, que lleva la firma de los jueces Nora Dorado y Luis Herrero, hace referencia a un juicio iniciado por un jubilado contra la Anses para solicitar que el organismo previsional reconozca retroactivamente esa tasa de sustitución de 70% y que el pago de todo ese diferencial esté exento de Impuesto a las Ganancias. Reclamo que la Sala II respaldó.
En otra parte de la resolución sedeterminó que los cálculos de movilidad jubilatoria deberán aplicarse luego del cálculo de ese 70% de haber inicial.
La tasa de sustitución es la relación entre el sueldo que recibía un trabajador y su haber inicial, y se calcula a partir de varias fórmulas que toman en cuenta los aportes que hizo a lo largo de su vida laboral activa.
Los magistrados citaron distintos fallos de la Corte Suprema, que consideró en varias oportunidades que el haber jubilatorio debe “mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos". Fuentes judiciales indicaron que en en fallos similares que llegaron al tribunal, los ministros de la misma reclamaron "fundamentos" para habilitar una tasa de sustitución mínima, según consignó el sitio de noticias TN.
El fallo sostiene en una parte que "si al momento de practicarse la liquidación (…) arrojara un monto inferior al 70 % del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, el organismo demandado deberá reconocer al actor la diferencia correspondiente hasta alcanzar este porcentaje mínimo".
En ese marco entonces, la Cámara consideró que si se tiene en cuenta que el salario promedio entre los trabajadores en blanco fue de $29.598 y el haber mínimo es de $8.636, eso representa "el 29,18% de aquel promedio, muy lejos de una tasa de sustitución razonable".
En ese marco, el Defensor del Pueblo de la Tercera Edad, Eugenio Semino, celebró el fallo. "Cuando llegue a la Corte vamos a pedir que se generalice hacia todos los jubilados", manifestó en declaraciones al mencionado medio. "Es importante porque usa jurisprudencia de la propia Corte Suprema y porque apelan a criterios ya repetidos en otros fallos", agregó.